Artículo 262 2.
Los Estados miembros permitirán a sus autoridades de supervisión aplicar otros métodos que garanticen una adecuada supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros de un grupo. Estos métodos serán aprobados por el supervisor de grupo, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas. Las autoridades de supervisión podrán, en particular, exigir la constitución de una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en la Unión, y aplicar lo dispuesto en el presente título a las empresas de seguros y de reaseguros del grupo a cuya cabeza figure esa sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera. Los métodos elegidos deberán permitir el logro de los objetivos de la supervisión de grupo, según lo establecido en el presente título, y se notificarán a las demás autoridades de supervisión afectadas y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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