+Artículo 97 2.

Artículo 97 2.

En lo que se refiere a la iniciación de las operaciones de pago electrónico mencionada en el apartado 1, letra b), los Estados miembros velarán por que, respecto de las operaciones remotas de pago electrónico, los proveedores de servicios de pago apliquen una autenticación reforzada de clientes que incluya elementos que asocien dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario determinados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito