+Artículo 264 1.

Artículo 264 1.

La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo para la negociación de acuerdos con uno o varios terceros países en relación con las modalidades de ejercicio de la supervisión de:

a) 

empresas de seguros o de reaseguros que tengan, entre sus empresas participantes, empresas a efectos del artículo 213 y cuyo domicilio social esté situado en un tercer país; y

b) 

empresas de seguros o de reaseguros de terceros países que tengan, entre sus empresas participantes, empresas a efectos del artículo 213 y cuyo domicilio social esté situado en la Comunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito