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+Artículo 264 1. |
Artículo 264 1.La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo para la negociación de acuerdos con uno o varios terceros países en relación con las modalidades de ejercicio de la supervisión de:
a)
empresas de seguros o de reaseguros que tengan, entre sus empresas participantes, empresas a efectos del artículo 213 y cuyo domicilio social esté situado en un tercer país; y
b)
empresas de seguros o de reaseguros de terceros países que tengan, entre sus empresas participantes, empresas a efectos del artículo 213 y cuyo domicilio social esté situado en la Comunidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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