|
+Artículo 264 2. |
Artículo 264 2.Los acuerdos mencionados en el apartado 1 tendrán especialmente por objeto garantizar:
a)
que las autoridades de supervisión de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros que tengan su domicilio social en la Comunidad y que tengan filiales o posean participaciones en empresas establecidas fuera de la Comunidad; y
b)
que las autoridades de supervisión de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros de terceros países que tengan su domicilio social en sus territorios y que tengan filiales o posean participaciones en empresas establecidas en uno o varios Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|