+Artículo 264 2.

Artículo 264 2.

Los acuerdos mencionados en el apartado 1 tendrán especialmente por objeto garantizar:

a) 

que las autoridades de supervisión de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros que tengan su domicilio social en la Comunidad y que tengan filiales o posean participaciones en empresas establecidas fuera de la Comunidad; y

b) 

que las autoridades de supervisión de los Estados miembros puedan obtener la información necesaria para la supervisión a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros de terceros países que tengan su domicilio social en sus territorios y que tengan filiales o posean participaciones en empresas establecidas en uno o varios Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito