|
+Artículo 264 3. |
Artículo 264 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 300, apartados 1 y 2, del Tratado, la Comisión, con la asistencia del Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación, examinará el resultado de las negociaciones mencionadas en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|