+Artículo 97 3.
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Artículo 97 3.
Los Estados miembros velarán por que, en el caso a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de pago cuenten con medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios de los servicios de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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