+Artículo 269 3.

Artículo 269 3.

Las medidas de saneamiento se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de origen, a menos que en los artículos 285 a 292 se disponga otra cosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito