+Artículo 269 Adopción de medidas de saneamiento – Legislación aplicable
---+Artículo 269 1.
---+Artículo 269 2.
---+Artículo 269 3.
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Artículo 269 Adopción de medidas de saneamiento – Legislación aplicable
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 269 1.
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Solo las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán decidir sobre las medidas de saneamiento aplicables a una empresa de seguros, incluidas sus sucursales.
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Artículo 269 2.
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La adopción de medidas de saneamiento no será óbice para que el Estado miembro de origen incoe un procedimiento de liquidación.
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Artículo 269 3.
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Las medidas de saneamiento se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de origen, a menos que en los artículos 285 a 292 se disponga otra cosa.
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Artículo 269 4.
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Las medidas de saneamiento adoptadas con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen surtirán plenos efectos en toda la Comunidad y sin más trámites, incluso con respecto a terceros establecidos en los demás Estados miembros, aunque la legislación de estos no prevea tales medidas de saneamiento o, de manera alternativa, supedite su aplicación a unos requisitos que no se cumplen.
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Artículo 269 5.
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Las medidas de saneamiento surtirán efecto en toda la Comunidad en cuanto surtan efecto en el Estado miembro de origen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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