+Artículo 269 Adopción de medidas de saneamiento – Legislación aplicable
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Artículo 269 Adopción de medidas de saneamiento – Legislación aplicable

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 269 1.
Solo las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán decidir sobre las medidas de saneamiento aplicables a una empresa de seguros, incluidas sus sucursales.
Artículo 269 2.
La adopción de medidas de saneamiento no será óbice para que el Estado miembro de origen incoe un procedimiento de liquidación.
Artículo 269 3.
Las medidas de saneamiento se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de origen, a menos que en los artículos 285 a 292 se disponga otra cosa.
Artículo 269 4.
Las medidas de saneamiento adoptadas con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen surtirán plenos efectos en toda la Comunidad y sin más trámites, incluso con respecto a terceros establecidos en los demás Estados miembros, aunque la legislación de estos no prevea tales medidas de saneamiento o, de manera alternativa, supedite su aplicación a unos requisitos que no se cumplen.
Artículo 269 5.
Las medidas de saneamiento surtirán efecto en toda la Comunidad en cuanto surtan efecto en el Estado miembro de origen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito