+Artículo 269 4.
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Artículo 269 4.
Las medidas de saneamiento adoptadas con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen surtirán plenos efectos en toda la Comunidad y sin más trámites, incluso con respecto a terceros establecidos en los demás Estados miembros, aunque la legislación de estos no prevea tales medidas de saneamiento o, de manera alternativa, supedite su aplicación a unos requisitos que no se cumplen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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