+Artículo 272 1.

Artículo 272 1.

Cuando la legislación del Estado miembro de origen exija la presentación de un crédito para su reconocimiento o disponga la notificación obligatoria de la medida de saneamiento a los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en dicho Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro de origen o el administrador informarán asimismo a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 281 y el artículo 283, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito