+Artículo 272 1.
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Artículo 272 1.
Cuando la legislación del Estado miembro de origen exija la presentación de un crédito para su reconocimiento o disponga la notificación obligatoria de la medida de saneamiento a los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en dicho Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro de origen o el administrador informarán asimismo a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 281 y el artículo 283, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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