+Artículo 272 Información a los acreedores conocidos – Derecho a presentar créditos
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Artículo 272 Información a los acreedores conocidos – Derecho a presentar créditos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 272 1.
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Cuando la legislación del Estado miembro de origen exija la presentación de un crédito para su reconocimiento o disponga la notificación obligatoria de la medida de saneamiento a los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en dicho Estado miembro, las autoridades competentes del Estado miembro de origen o el administrador informarán asimismo a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 281 y el artículo 283, apartado 1.
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Artículo 272 2.
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Cuando la legislación del Estado miembro de origen establezca el derecho de los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en dicho Estado miembro a presentar sus créditos u observaciones sobre sus créditos, los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otros Estados miembros tendrán el mismo derecho, de conformidad con el artículo 282 y el artículo 283, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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