+Artículo 272 2.

Artículo 272 2.

Cuando la legislación del Estado miembro de origen establezca el derecho de los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en dicho Estado miembro a presentar sus créditos u observaciones sobre sus créditos, los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otros Estados miembros tendrán el mismo derecho, de conformidad con el artículo 282 y el artículo 283, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito