+Artículo 97 5.
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Artículo 97 5.
Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta permita al proveedor de servicios de iniciación de pagos y al proveedor de servicios de información sobre cuentas utilizar los procedimientos de autenticación facilitados al usuario de servicios de pago por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta de conformidad con los apartados 1 y 3 y cuando intervenga el proveedor de servicios de iniciación de pagos, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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