+Artículo 273 1.

Artículo 273 1.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen serán las únicas facultadas para tomar una decisión relativa a la incoación de un procedimiento de liquidación con respecto a una empresa de seguros, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros. Esta decisión podrá tomarse en ausencia o a consecuencia de la adopción de medidas de saneamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito