+Artículo 276 2.

Artículo 276 2.

Cuando una empresa de seguros desarrolle actividades tanto de seguros de vida como de seguros distintos del seguro de vida tendrá registros independientes para cada tipo de actividad en su domicilio social.

No obstante, cuando un Estado miembro autorice a empresas de seguros a negociar seguros de vida y a cubrir los riesgos clasificados en los ramos 1 y 2 de la parte A del anexo I, podrá estipular que dichas empresas de seguros tengan un único registro del conjunto de sus actividades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito