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+Artículo 98 3. |
Artículo 98 3.Las exenciones a que se refiere el apartado 1, letra b), estarán basadas en los siguientes criterios:
a)
el nivel de riesgo que entrañe el servicio prestado;
b)
el importe de la operación, la frecuencia con la que se repite o ambas cosas;
c)
el canal de pago empleado para la ejecución de la operación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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