+Artículo 98 3.

Artículo 98 3.

Las exenciones a que se refiere el apartado 1, letra b), estarán basadas en los siguientes criterios:

a) 

el nivel de riesgo que entrañe el servicio prestado;

b) 

el importe de la operación, la frecuencia con la que se repite o ambas cosas;

c) 

el canal de pago empleado para la ejecución de la operación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito