+Artículo 282 1.

Artículo 282 1.

Todo acreedor, incluidas las autoridades públicas de los Estados miembros, que tenga su residencia habitual, domicilio o domicilio social en un Estado miembro que no sea el de origen tendrá derecho a presentar sus créditos o a presentar por escrito observaciones relativas a estos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito