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+Artículo 284 1. |
Artículo 284 1.Los liquidadores informarán con regularidad a los acreedores, de forma adecuada, sobre la marcha de la liquidación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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