+Artículo 284 Información periódica a los acreedores
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Artículo 284 Información periódica a los acreedores
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 284 1.
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Los liquidadores informarán con regularidad a los acreedores, de forma adecuada, sobre la marcha de la liquidación.
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Artículo 284 2.
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Las autoridades de supervisión de los Estados miembros podrán requerir información sobre el desarrollo del procedimiento de liquidación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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