+Artículo 284 Información periódica a los acreedores
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Artículo 284 Información periódica a los acreedores

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 284 1.
Los liquidadores informarán con regularidad a los acreedores, de forma adecuada, sobre la marcha de la liquidación.
Artículo 284 2.
Las autoridades de supervisión de los Estados miembros podrán requerir información sobre el desarrollo del procedimiento de liquidación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito