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+Artículo 286 2. |
Artículo 286 2.Los derechos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
el derecho a realizar o hacer realizar el activo y a ser pagado con el producto o los rendimientos de dicho activo, en particular, en virtud de prenda o hipoteca;
b)
el derecho exclusivo a cobrar un crédito, en particular, el derecho garantizado por una prenda de la que sea objeto el crédito o por la cesión de dicho crédito a título de garantía;
c)
el derecho a reivindicar el activo o reclamar su restitución a cualquiera que lo posea o utilice en contra de la voluntad de su titular;
d)
el derecho a percibir los frutos de un activo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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