+Artículo 286 2.

Artículo 286 2.

Los derechos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

el derecho a realizar o hacer realizar el activo y a ser pagado con el producto o los rendimientos de dicho activo, en particular, en virtud de prenda o hipoteca;

b) 

el derecho exclusivo a cobrar un crédito, en particular, el derecho garantizado por una prenda de la que sea objeto el crédito o por la cesión de dicho crédito a título de garantía;

c) 

el derecho a reivindicar el activo o reclamar su restitución a cualquiera que lo posea o utilice en contra de la voluntad de su titular;

d) 

el derecho a percibir los frutos de un activo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito