+Artículo 286 Derechos reales de terceros
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Artículo 286 Derechos reales de terceros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 286 1.
La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación no afectará a los derechos reales de los acreedores o de terceros respecto de activos materiales o inmateriales, muebles o inmuebles — tanto activos específicos como conjuntos de activos indeterminados cuya composición está sujeta a modificación—, que pertenezcan a la empresa de seguros y que estén situados dentro del territorio de otro Estado miembro en el momento de la adopción de dichas medidas o la incoación de dicho procedimiento.
Artículo 286 2.

Los derechos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

el derecho a realizar o hacer realizar el activo y a ser pagado con el producto o los rendimientos de dicho activo, en particular, en virtud de prenda o hipoteca;

b) 

el derecho exclusivo a cobrar un crédito, en particular, el derecho garantizado por una prenda de la que sea objeto el crédito o por la cesión de dicho crédito a título de garantía;

c) 

el derecho a reivindicar el activo o reclamar su restitución a cualquiera que lo posea o utilice en contra de la voluntad de su titular;

d) 

el derecho a percibir los frutos de un activo.

Artículo 286 3.
Se asimilará a un derecho real el derecho inscrito en un registro público y oponible frente a terceros que permita obtener un derecho real en el sentido del apartado 1.
Artículo 286 4.
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad mencionadas en el artículo 274, apartado 2, letra l).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito