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+Artículo 286 3. |
Artículo 286 3.Se asimilará a un derecho real el derecho inscrito en un registro público y oponible frente a terceros que permita obtener un derecho real en el sentido del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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