+Artículo 286 3.

Artículo 286 3.

Se asimilará a un derecho real el derecho inscrito en un registro público y oponible frente a terceros que permita obtener un derecho real en el sentido del apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito