+Artículo 288 1.
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Artículo 288 1.
La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de sus créditos con los créditos de la empresa de seguros, cuando la legislación aplicable a los créditos de la empresa de seguros permita dicha compensación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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