+Artículo 288 Compensación
---+Artículo 288 1.
---+Artículo 288 2.
|
Artículo 288 Compensación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 288 1.
|
La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de sus créditos con los créditos de la empresa de seguros, cuando la legislación aplicable a los créditos de la empresa de seguros permita dicha compensación.
|
|
Artículo 288 2.
|
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad mencionadas en el artículo 274, apartado 2, letra l).
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|