+Artículo 288 Compensación
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Artículo 288 Compensación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 288 1.
La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de sus créditos con los créditos de la empresa de seguros, cuando la legislación aplicable a los créditos de la empresa de seguros permita dicha compensación.
Artículo 288 2.
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad mencionadas en el artículo 274, apartado 2, letra l).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito