+Artículo 289 1.

Artículo 289 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 286, los efectos de una medida de saneamiento o de la incoación de un procedimiento de liquidación en los derechos y las obligaciones de los participantes en un mercado regulado se regirán exclusivamente por la legislación aplicable a dicho mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito