+Artículo 289 1.
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Artículo 289 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 286, los efectos de una medida de saneamiento o de la incoación de un procedimiento de liquidación en los derechos y las obligaciones de los participantes en un mercado regulado se regirán exclusivamente por la legislación aplicable a dicho mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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