+Artículo 289 Mercados regulados
---+Artículo 289 1.
---+Artículo 289 2.

Artículo 289 Mercados regulados

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 289 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 286, los efectos de una medida de saneamiento o de la incoación de un procedimiento de liquidación en los derechos y las obligaciones de los participantes en un mercado regulado se regirán exclusivamente por la legislación aplicable a dicho mercado.
Artículo 289 2.
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad a que se refiere el artículo 274, apartado 2, letra l), que puedan ser iniciadas en relación con los pagos o las transacciones en virtud de la legislación aplicable a dicho mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito