+Artículo 289 Mercados regulados
---+Artículo 289 1.
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Artículo 289 Mercados regulados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 289 1.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 286, los efectos de una medida de saneamiento o de la incoación de un procedimiento de liquidación en los derechos y las obligaciones de los participantes en un mercado regulado se regirán exclusivamente por la legislación aplicable a dicho mercado.
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Artículo 289 2.
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Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad a que se refiere el artículo 274, apartado 2, letra l), que puedan ser iniciadas en relación con los pagos o las transacciones en virtud de la legislación aplicable a dicho mercado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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