+Artículo 289 2.
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Artículo 289 2.
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad a que se refiere el artículo 274, apartado 2, letra l), que puedan ser iniciadas en relación con los pagos o las transacciones en virtud de la legislación aplicable a dicho mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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