+Artículo 289 2.

Artículo 289 2.

Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad a que se refiere el artículo 274, apartado 2, letra l), que puedan ser iniciadas en relación con los pagos o las transacciones en virtud de la legislación aplicable a dicho mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito