+Artículo 290 Actos perjudiciales

Artículo 290 Actos perjudiciales

Artículo 290

Actos perjudiciales

El artículo 274, apartado 2, letra l), no será de aplicación cuando la persona que se haya beneficiado de un acto jurídico perjudicial para el conjunto de los acreedores pruebe que ese acto está sujeto al Derecho de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen y pruebe que en el caso considerado, dicho Derecho no permite de ningún modo la impugnación del mencionado acto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito