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+Artículo 290 Actos perjudiciales |
Artículo 290 Actos perjudicialesArtículo 290 Actos perjudiciales El artículo 274, apartado 2, letra l), no será de aplicación cuando la persona que se haya beneficiado de un acto jurídico perjudicial para el conjunto de los acreedores pruebe que ese acto está sujeto al Derecho de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen y pruebe que en el caso considerado, dicho Derecho no permite de ningún modo la impugnación del mencionado acto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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