+Artículo 295 Secreto profesional

Artículo 295 Secreto profesional

Artículo 295

Secreto profesional

Toda persona que deba recibir o facilitar información en el marco de los procedimientos establecidos en los artículos 270, 273 y 296 estará sujeta a las disposiciones sobre secreto profesional, tal como se establece en los artículos 64 a 69, con la excepción de las autoridades judiciales a las que se apliquen las disposiciones nacionales vigentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito