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+Artículo 295 Secreto profesional |
Artículo 295 Secreto profesionalArtículo 295 Secreto profesional Toda persona que deba recibir o facilitar información en el marco de los procedimientos establecidos en los artículos 270, 273 y 296 estará sujeta a las disposiciones sobre secreto profesional, tal como se establece en los artículos 64 a 69, con la excepción de las autoridades judiciales a las que se apliquen las disposiciones nacionales vigentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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