+Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales

Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales

Artículo 297

Derecho de recurso ante los tribunales

Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas en relación con una empresa de seguros o de reaseguros en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva puedan ser objeto de un recurso jurisdiccional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito