|
+Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales |
Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunalesArtículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas en relación con una empresa de seguros o de reaseguros en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva puedan ser objeto de un recurso jurisdiccional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|