+TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES
---+Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales
---+Artículo 298 Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
------+Artículo 298 1.
------+Artículo 298 2.
------+Artículo 298 3.
---+Artículo 299 Euro
---+Artículo 300 Revisión de los importes expresados en euros
---+Artículo 301 Procedimiento de comité
------+Artículo 301 1.
------+Artículo 301 2.
------+Artículo 301 3.
---+Artículo 301bis Ejercicio de la delegación
------+Artículo 301bis 1.
------+Artículo 301bis 2.
------+Artículo 301bis 3.
------+Artículo 301bis 4.
------+Artículo 301bis 5.
---+Artículo 301ter Disposición de aplicación diferida para las normas técnicas de regulación
------+Artículo 301ter 1.
------+Artículo 301ter 2.
------+Artículo 301ter 3.
---+Artículo 302 Notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de los artículos 57 a 63
---+Artículo 304 Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración
------+Artículo 304 1.
------+Artículo 304 2.
---+Artículo 304 ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 304 ter 1.
------+Artículo 304 ter 2.
------+Artículo 304 ter 3.
------+Artículo 304 ter 4.
------+Artículo 304 ter 5.
------+Artículo 304 ter 6.
------+Artículo 304 ter 7.

TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales

Artículo 297

Derecho de recurso ante los tribunales

Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas en relación con una empresa de seguros o de reaseguros en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva puedan ser objeto de un recurso jurisdiccional.

Artículo 298 Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
Artículo 299 Euro

Artículo 299

Euro

Siempre que en la presente Directiva se haga referencia al euro, el contravalor en la moneda nacional que deberá tomarse en consideración a partir del 31 de diciembre de cada año será el del último día del mes de octubre precedente para el que estén disponibles los contravalores del euro en todas las monedas de la Comunidad.

Artículo 300 Revisión de los importes expresados en euros

Artículo 300

Revisión de los importes expresados en euros

▼M5

Los importes expresados en euros en la presente Directiva se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros con arreglo a lo publicado por la Comisión (Eurostat), a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100 000 EUR.

▼B

Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al 5 %, no se efectuará revisión alguna de los importes.

La Comisión publicará los importes revisados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los importes revisados se aplicarán en los Estados miembros en un plazo de doce meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 301 Procedimiento de comité
Artículo 301bis Ejercicio de la delegación
Artículo 301ter Disposición de aplicación diferida para las normas técnicas de regulación
Artículo 302 Notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de los artículos 57 a 63

Artículo 302

Notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de los artículos 57 a 63

El procedimiento de evaluación aplicado a las propuestas de adquisición para las que se hayan presentado las notificaciones mencionadas en el artículo 57 a las autoridades competentes antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de los artículos 57 a 63, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación nacional de los Estados miembros vigente en el momento de la notificación.

Artículo 304 Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración
Artículo 304 ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito