+Artículo 298 2.
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Artículo 298 2.
La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros colaborarán estrechamente entre sí para facilitar la supervisión de la actividad de seguro y reaseguro dentro de la Comunidad y para examinar las dificultades que pudieran surgir en la aplicación de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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