+Artículo 298 Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
---+Artículo 298 1.
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Artículo 298 Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 298 1.
Los Estados miembros cooperarán entre sí para facilitar la supervisión de la actividad de seguro y reaseguro en la Comunidad y la aplicación de la presente Directiva.
Artículo 298 2.
La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros colaborarán estrechamente entre sí para facilitar la supervisión de la actividad de seguro y reaseguro dentro de la Comunidad y para examinar las dificultades que pudieran surgir en la aplicación de la presente Directiva.
Artículo 298 3.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de las principales dificultades causadas por la aplicación de la presente Directiva.

La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros afectados examinarán dichas dificultades lo más rápidamente posible para encontrar una solución adecuada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito