+Artículo 298 3.

Artículo 298 3.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de las principales dificultades causadas por la aplicación de la presente Directiva.

La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros afectados examinarán dichas dificultades lo más rápidamente posible para encontrar una solución adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito