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+Artículo 298 3. |
Artículo 298 3.Los Estados miembros informarán a la Comisión de las principales dificultades causadas por la aplicación de la presente Directiva. La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros afectados examinarán dichas dificultades lo más rápidamente posible para encontrar una solución adecuada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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