+Artículo 299 Euro

Artículo 299 Euro

Artículo 299

Euro

Siempre que en la presente Directiva se haga referencia al euro, el contravalor en la moneda nacional que deberá tomarse en consideración a partir del 31 de diciembre de cada año será el del último día del mes de octubre precedente para el que estén disponibles los contravalores del euro en todas las monedas de la Comunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito