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+Artículo 300 Revisión de los importes expresados en euros |
Artículo 300 Revisión de los importes expresados en eurosArtículo 300 Revisión de los importes expresados en euros Los importes expresados en euros en la presente Directiva se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros con arreglo a lo publicado por la Comisión (Eurostat), a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100 000 EUR. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al 5 %, no se efectuará revisión alguna de los importes. La Comisión publicará los importes revisados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los importes revisados se aplicarán en los Estados miembros en un plazo de doce meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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