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+Artículo 301 1. |
Artículo 301 1.La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación creado por la Decisión 2004/9/CE de la Comisión (
18
). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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