+Artículo 301 Procedimiento de comité
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Artículo 301 Procedimiento de comité

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 301 1.
La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación creado por la Decisión 2004/9/CE de la Comisión ( 18 ). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 301 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 301 3.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en conjunción con su artículo 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito