+Artículo 301ter 1.

Artículo 301ter 1.

Hasta el 24 de mayo de 2016, al adoptar por primera vez las normas técnicas de regulación establecidas en los artículos 50, 58, 75, 86, 92, 97, 111, 135, 143, 244, 245, 248 y 249, la Comisión seguirá el procedimiento previsto en el artículo 301 bis. Cualquier modificación de dichos actos delegados o, una vez vencido el período transitorio, cualquier nueva norma técnica de regulación se adoptará de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito