+Artículo 301ter Disposición de aplicación diferida para las normas técnicas de regulación
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Artículo 301ter Disposición de aplicación diferida para las normas técnicas de regulación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 301ter 1.
Hasta el 24 de mayo de 2016, al adoptar por primera vez las normas técnicas de regulación establecidas en los artículos 50, 58, 75, 86, 92, 97, 111, 135, 143, 244, 245, 248 y 249, la Comisión seguirá el procedimiento previsto en el artículo 301 bis. Cualquier modificación de dichos actos delegados o, una vez vencido el período transitorio, cualquier nueva norma técnica de regulación se adoptará de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
Artículo 301ter 2.
La delegación de poderes mencionada en el apartado 1 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
Artículo 301ter 3.
La AESPJ podrá presentar, a más tardar el 24 de mayo de 2016, proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión para ajustar a la evolución técnica de los mercados financieros los actos delegados previstos en los artículos 17, 31, 35, 37, 50, 56, 75, 86, 92, 97, 99, 109 bis, 111, 114, 127, 130, 135, 143, 172, 210, 211, 216, 217, 227, 234, 241, 244, 245, 247, 248, 256, 258, 260 y 308 ter.

Dichos proyectos de normas técnicas de regulación se limitarán a los aspectos técnicos de los actos delegados mencionados en el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito