+Artículo 306 Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes
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Artículo 306 Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 306 1.
Las sucursales que hubieran iniciado su actividad, con arreglo a las disposiciones del Estado miembro en el que estuviera situada la sucursal, antes del 1 de julio de 1994, se considerarán ya sometidas al procedimiento previsto en los artículos 145 y 146.
Artículo 306 2.
Los artículos 147 y 148 no afectarán a los derechos adquiridos de las empresas de seguros que operasen en régimen de libre prestación de servicios antes del 1 de julio de 1994.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito