+Artículo 306 Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes
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Artículo 306 Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 306 1.
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Las sucursales que hubieran iniciado su actividad, con arreglo a las disposiciones del Estado miembro en el que estuviera situada la sucursal, antes del 1 de julio de 1994, se considerarán ya sometidas al procedimiento previsto en los artículos 145 y 146.
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Artículo 306 2.
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Los artículos 147 y 148 no afectarán a los derechos adquiridos de las empresas de seguros que operasen en régimen de libre prestación de servicios antes del 1 de julio de 1994.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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