+Artículo 308bis 1.

Artículo 308bis 1.

A partir del 1 de abril de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para decidir sobre la aprobación de:

a) 

los fondos propios complementarios de conformidad con el artículo 90;

b) 

la clasificación de los elementos de fondos propios a que se refiere el artículo 95, párrafo tercero;

c) 

los parámetros específicos de las empresas de conformidad con el artículo 104, apartado 7;

d) 

un modelo interno completo o parcial de conformidad con los artículos 112 y 113;

e) 

entidades con cometido especial que vayan a establecerse en su territorio de conformidad con el artículo 211;

f) 

los fondos propios complementarios de una empresa de cartera de seguros intermedia de conformidad con el artículo 226, apartado 2;

g) 

un modelo interno de grupo de conformidad con los artículos 230, 231 y 233, apartado 5;

h) 

el uso del submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración de conformidad con el artículo 304;

i) 

el uso del ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con los artículos 77 ter y 77 quater;

j) 

cuando así lo exijan los Estados miembros, el uso del ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con el artículo 77 quinquies;

k) 

el uso de la medida transitoria sobre los tipos de interés de conformidad con el artículo 308 quater;

l) 

el uso de la medida transitoria sobre provisiones técnicas de conformidad con el artículo 308 quinquies.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito