+Artículo 308bis Introducción progresiva
---+Artículo 308bis 1.
---+Artículo 308bis 2.
---+Artículo 308bis 3.
---+Artículo 308bis 4.
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Artículo 308bis Introducción progresiva
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 308bis 1.
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A partir del 1 de abril de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para decidir sobre la aprobación de:
a)
los fondos propios complementarios de conformidad con el artículo 90;
b)
la clasificación de los elementos de fondos propios a que se refiere el artículo 95, párrafo tercero;
c)
los parámetros específicos de las empresas de conformidad con el artículo 104, apartado 7;
d)
un modelo interno completo o parcial de conformidad con los artículos 112 y 113;
e)
entidades con cometido especial que vayan a establecerse en su territorio de conformidad con el artículo 211;
f)
los fondos propios complementarios de una empresa de cartera de seguros intermedia de conformidad con el artículo 226, apartado 2;
g)
un modelo interno de grupo de conformidad con los artículos 230, 231 y 233, apartado 5;
h)
el uso del submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración de conformidad con el artículo 304;
i)
el uso del ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con los artículos 77 ter y 77 quater;
j)
cuando así lo exijan los Estados miembros, el uso del ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con el artículo 77 quinquies;
k)
el uso de la medida transitoria sobre los tipos de interés de conformidad con el artículo 308 quater;
l)
el uso de la medida transitoria sobre provisiones técnicas de conformidad con el artículo 308 quinquies.
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Artículo 308bis 2.
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A partir del 1 de abril de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para:
a)
determinar el nivel y el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo de conformidad con el título III, capítulo I, secciones 2 y 3;
b)
determinar el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 247;
c)
establecer un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 248.
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Artículo 308bis 3.
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A partir del 1 de julio de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para:
a)
decidir deducir toda participación de conformidad con el artículo 228, párrafo segundo;
b)
determinar la elección del método para calcular la solvencia de grupo de conformidad con el artículo 220;
c)
hacer la valoración sobre la equivalencia, cuando corresponda, de conformidad con los artículos 227 y 260;
d)
permitir que las empresas de seguros y reaseguros estén sujetas a los artículos 238 y 239 de conformidad con el artículo 236;
e)
determinar lo dispuesto en los artículos 262 y 263;
f)
determinar, cuando corresponda, la aplicación de medidas transitorias de conformidad con el artículo 308 ter.
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Artículo 308bis 4.
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Los Estados miembros obligarán a las autoridades de supervisión afectadas a examinar las solicitudes presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros para obtener una aprobación u autorización de conformidad con los apartados 2 y 3. Las decisiones adoptadas por las autoridades de supervisión sobre las solicitudes de aprobación u autorización no serán aplicables antes del 1 de enero de 2016.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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