|
+Artículo 308bis 2. |
Artículo 308bis 2.A partir del 1 de abril de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para:
a)
determinar el nivel y el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo de conformidad con el título III, capítulo I, secciones 2 y 3;
b)
determinar el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 247;
c)
establecer un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 248. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|