+Artículo 308bis 2.

Artículo 308bis 2.

A partir del 1 de abril de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para:

a) 

determinar el nivel y el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo de conformidad con el título III, capítulo I, secciones 2 y 3;

b) 

determinar el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 247;

c) 

establecer un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 248.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito