+Artículo 308bis 3.

Artículo 308bis 3.

A partir del 1 de julio de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para:

a) 

decidir deducir toda participación de conformidad con el artículo 228, párrafo segundo;

b) 

determinar la elección del método para calcular la solvencia de grupo de conformidad con el artículo 220;

c) 

hacer la valoración sobre la equivalencia, cuando corresponda, de conformidad con los artículos 227 y 260;

d) 

permitir que las empresas de seguros y reaseguros estén sujetas a los artículos 238 y 239 de conformidad con el artículo 236;

e) 

determinar lo dispuesto en los artículos 262 y 263;

f) 

determinar, cuando corresponda, la aplicación de medidas transitorias de conformidad con el artículo 308 ter.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito