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+Artículo 308bis 3. |
Artículo 308bis 3.A partir del 1 de julio de 2015, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para:
a)
decidir deducir toda participación de conformidad con el artículo 228, párrafo segundo;
b)
determinar la elección del método para calcular la solvencia de grupo de conformidad con el artículo 220;
c)
hacer la valoración sobre la equivalencia, cuando corresponda, de conformidad con los artículos 227 y 260;
d)
permitir que las empresas de seguros y reaseguros estén sujetas a los artículos 238 y 239 de conformidad con el artículo 236;
e)
determinar lo dispuesto en los artículos 262 y 263;
f)
determinar, cuando corresponda, la aplicación de medidas transitorias de conformidad con el artículo 308 ter. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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