+Artículo 308bis 4.

Artículo 308bis 4.

Los Estados miembros obligarán a las autoridades de supervisión afectadas a examinar las solicitudes presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros para obtener una aprobación u autorización de conformidad con los apartados 2 y 3. Las decisiones adoptadas por las autoridades de supervisión sobre las solicitudes de aprobación u autorización no serán aplicables antes del 1 de enero de 2016.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito