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+Artículo 308ter 1. |
Artículo 308ter 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las empresas de seguros o reaseguros que a 1 de enero de 2016 cesen de celebrar nuevos contratos de seguro o reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades no estarán sujetas a los títulos I, II y III de la presente Directiva hasta las fechas previstas en el apartado 2, cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
a)
la empresa haya asegurado a la autoridad de supervisión que pondrá fin a sus actividades antes del 1 de enero de 2019, o bien
b)
la empresa sea objeto de medidas de reorganización previstas en el título IV, capítulo II, y se haya nombrado un administrador. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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