+Artículo 308ter 1.

Artículo 308ter 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las empresas de seguros o reaseguros que a 1 de enero de 2016 cesen de celebrar nuevos contratos de seguro o reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades no estarán sujetas a los títulos I, II y III de la presente Directiva hasta las fechas previstas en el apartado 2, cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

a) 

la empresa haya asegurado a la autoridad de supervisión que pondrá fin a sus actividades antes del 1 de enero de 2019, o bien

b) 

la empresa sea objeto de medidas de reorganización previstas en el título IV, capítulo II, y se haya nombrado un administrador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito