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+Artículo 308ter 2. |
Artículo 308ter 2.Las empresas de seguros o reaseguros contempladas en:
a)
el apartado 1, letra a), estarán sujetas a los títulos I, II y III de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2019 o a partir de una fecha anterior cuando la autoridad de supervisión no esté satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de las actividades de la empresa;
b)
el apartado 1, letra b), estarán sujetas a los títulos I, II y III de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021 o a partir de una fecha anterior cuando la autoridad de supervisión no esté satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de las actividades de la empresa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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