+Artículo 308ter 2.

Artículo 308ter 2.

Las empresas de seguros o reaseguros contempladas en:

a) 

el apartado 1, letra a), estarán sujetas a los títulos I, II y III de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2019 o a partir de una fecha anterior cuando la autoridad de supervisión no esté satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de las actividades de la empresa;

b) 

el apartado 1, letra b), estarán sujetas a los títulos I, II y III de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2021 o a partir de una fecha anterior cuando la autoridad de supervisión no esté satisfecha de los progresos realizados con vistas a la cesación de las actividades de la empresa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito