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+Artículo 308ter 3. |
Artículo 308ter 3.Las empresas de seguros y reaseguros únicamente serán objeto de las medidas transitorias previstas en los apartados 1 y 2 si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
la empresa no es parte de un grupo o, si lo es, todas las empresas que son parte del grupo dejan de celebrar nuevos contratos de seguro o reaseguro;
b)
la empresa presentará a su autoridad de supervisión un informe anual en el que establezca los progresos realizados con vistas a la cesación de sus actividades;
c)
la empresa ha notificado a su autoridad de supervisión que aplica las medidas transitorias. Los apartados 1 y 2 no impedirán a ninguna empresa operar de acuerdo con los títulos I, II y III de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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