+Artículo 308ter 3.

Artículo 308ter 3.

Las empresas de seguros y reaseguros únicamente serán objeto de las medidas transitorias previstas en los apartados 1 y 2 si se cumplen las siguientes condiciones:

a) 

la empresa no es parte de un grupo o, si lo es, todas las empresas que son parte del grupo dejan de celebrar nuevos contratos de seguro o reaseguro;

b) 

la empresa presentará a su autoridad de supervisión un informe anual en el que establezca los progresos realizados con vistas a la cesación de sus actividades;

c) 

la empresa ha notificado a su autoridad de supervisión que aplica las medidas transitorias.

Los apartados 1 y 2 no impedirán a ninguna empresa operar de acuerdo con los títulos I, II y III de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito