+Artículo 308ter 6.

Artículo 308ter 6.

Por un período no superior a cuatro años a partir del 1 de enero de 2016, el plazo para que las empresas de seguros y reaseguros divulguen la información mencionada en el artículo 51 disminuirá en dos semanas cada ejercicio financiero, a partir, como muy tarde, de veinte semanas después del final del ejercicio financiero de la empresa en relación con su ejercicio financiero que termine en una fecha igual o posterior al 30 de junio de 2016 pero anterior al 1 de enero de 2017, hasta no más tarde de catorce semanas después del final del ejercicio financiero de la empresa en relación con sus ejercicios financieros que terminen en una fecha igual o posterior al 30 de junio de 2019 pero anterior al 1 de enero de 2020.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito